Bocanegra, A. (1842). Contestación al folleto que bajo el título de Panaderos en Contienda, se ha circulado como apología del régimen directivo […]. Lima: Imprenta de J. M. Masías.

Folleto elaborado por Antonino Bocanegra en defensa de Juan Guzmán de Malamoco, ante las acusaciones de abuso y fraude efectuadas por la actual Junta Directiva en el folleto Aclaración documentada sobre las causas que han promovido la contienda de panaderos, dada por la Junta Directiva del Gremio (Lima, 1842). Bocanegra habla de dos facciones sumidas en conflicto dentro del Gremio de Abastecedores de Pan. Por un lado, están los antiguos panaderos, quienes conservan las costumbres y siguen la tradición en beneficio del gremio; y por el otro, están los nuevos abastecedores, jóvenes inexpertos que entraron recientemente al gremio por oportunismo, promotores del descontento. Estos últimos están en desacuerdo con el “Arreglo de 1839”, en el cual se establece una remuneración mensual a Malamoco y Bocanegra por sus años de servicio en favor del gremio, siendo el primero quien sostuvo a la sociedad “en la crisis más terrible, cuando por sistema se sacrificaba al panadero”. Bocanegra explica que en dicho arreglo había sido denegado cuando la Junta Directiva cambió de dirigentes, lo que llevó a Malamoco a realizar los reclamos respectivos para hacer efectiva su compensación. Se adjunta el acuerdo tomado por los miembros del gremio y los documentos que Malamoco presenta para recuperar su derecho.

Ambos documentos son un punto de partida para aquellos interesados en el estudio de la estructura interna de un gremio durante la primera mitad del siglo XIX en el Perú, una época de inestabilidad y campo de prueba para la conformación de una república. Permite identificar las falencias y los principales puntos de disputa interna dentro de un gremio, además de sus relaciones con el Estado.

Existencias digitalizadas:


Créditos: Biblioteca Nacional del Perú

Elaborador: Roque Villafuerte, Robert

Fecha de publicación: 28/ENE/2021

Última actualización: 28/ENE/2021