
Dirección de Fomento (1920). Leyes y reglamentos de marcas de fábrica y patentes de invención. Lima: Imp. Americana.
Leyes y reglamentos de marcas de fábrica y patentes de invención es una compilación publicada en 1920 por la Dirección de Fomento, dependencia del entonces Ministerio de Fomento y Obras Públicas del Perú. Este documento tenía dos objetivos principales: primero, servir como una guía para usuarios, detallando los procedimientos necesarios para registrar marcas o patentes de invención; y segundo, actualizar las normativas en respuesta al nuevo escenario económico y a los problemas emergentes que las autoridades de esta institución identificaban.
A finales del siglo XIX y durante las primeras décadas del XX, el país experimentó una bonanza exportadora, con un aumento de las exportaciones que se multiplicó por diez. Estas incluían productos que competían entre sí por ser los más importantes en el mercado, algunos de ellos nuevos. Además, ciertos productos agrícolas comenzaron a someterse a procesos de refinamiento antes de exportarse, y otros, como la lana y el caucho, adquirieron relevancia, aunque de manera breve. A pesar de que el gobierno de Augusto B. Leguía en 1919 promovió proyectos para contrarrestar el control extranjero, especialmente en la producción de lana, el caucho no logró mantener su importancia después de la Gran Guerra (Contreras, 2021, pp. 307-317).
Las exportaciones mineras también fueron parte de este auge y diversificación, siendo el cobre y la plata los minerales más destacados. La presencia de empresas extranjeras trajo consigo un nuevo formato empresarial que cambió las relaciones entre empresa-Estado y empresa-trabajador, aunque el sistema de enganche siguió siendo impuesto sobre los trabajadores. Este contexto económico generó el segundo auge exportador de la República, el surgimiento de una clase asalariada, el fortalecimiento de las elites regionales, la consolidación de una moneda fiduciaria y el aumento del gasto público en sectores como la educación y la salud (Contreras, 2021, pp. 332-336, 355).
Este dinamismo económico explica por qué el director de la Dirección de Fomento, Carlos Larrabure, argumenta en Leyes y reglamentos la necesidad de reformar la legislación peruana. En este texto, Larrabure no solo expone las problemáticas de la época, sino que también presenta una guía detallada para registrar marcas, además de los beneficios que este proceso brindaba a los empresarios, como la protección estatal de sus productos. Asimismo, clasifica los artículos que podían ser protegidos con mayor facilidad por el Estado.
Según Larrabure, la falsificación de marcas registradas representaba un problema importante en el país, con consecuencias graves tanto para la propiedad como para la salud pública. La falta de reglamentación adecuada de la Ley de marcas 1892 permitió la proliferación de delitos relacionados con la falsificación de productos. Esto afectaba a los propietarios de marcas genuinas, quienes veían disminuidas sus utilidades, y a los consumidores, que adquirían productos de baja calidad. Si bien el Estado estableció garantías que protegían las marcas registradas, otorgándoles inviolabilidad durante diez años, renovables por igual período; sin embargo, se identificaron abusos en el sistema, como el registro fraudulento de marcas ajenas, lo que llevó a la implementación de requisitos más estrictos para los registros. Esto se visualiza claramente en la evolución de la legislación compendiada (Larrabure, 1920, pp. 5-10).
El proceso para registrar una marca en el Perú involucraba varios pasos que aseguraban su legalidad y protección. Tras presentar la solicitud, el Jefe de la Sección de Industrias anotaba la fecha y hora de entrega, y evaluaba posibles dificultades legales que pudieran impedir el registro. La solicitud luego se enviaba al Director de Fomento, quien ordenaba su publicación en El Peruano durante diez días alternados, para informar a otros comerciantes que pudieran oponerse. La transferencia de una marca debía registrarse formalmente junto con la venta de la fábrica o establecimiento, y las marcas podían renovarse indefinidamente cada diez años (Larrabure, 1920, pp. 11-15).
Los derechos de registro variaban según si la marca era nacional o extranjera. Las marcas extranjeras enfrentaban costos más altos que las nacionales, incluyendo pagos en oro peruano y plata, mientras que las marcas nacionales tenían tarifas reducidas. Quienes falsificaban marcas registradas podían enfrentar responsabilidad civil y penal, y debían informar sobre la procedencia de los productos falsificados. Además, el Ministerio de Fomento llevaba varios libros de control, uno para marcas extranjeras, otro para nacionales y otros para concesiones de propiedad (Larrabure, 1920, pp. 16-20).
Entre los artículos susceptibles de protección estaban: Materias primas no elaboradas, como los productos agrícolas; materias elaboradas y a medio elaborar; herramientas, maquinarias y transportes; construcción; mobiliario y artículos de menaje; artículos de fantasía; alimentación; y enseñanza, ciencias, bellas artes y otros.
Examinar detenidamente esta fuente permite observar cómo el Estado, en un contexto de auge económico, impulsa nuevas racionalidades empresariales e institucionales. Esto enriquece y complejiza las perspectivas sobre el proceso de modernización económica promovida durante el Oncenio de Leguía, periodo en el que se enmarca este documento.
Existencias digitalizadas:
- Puede ser consultado en Instituto Riva-Agüero.
Referencias bibliográficas:
Contreras, C. (2021). Historia económica del Perú: De la conquista española hasta el presente. Lima: Instituto de Estudios Peruanos.
Créditos: Pontificia Universidad Católica del Perú.
Elaborador: Medina Valdez, Daniel
Fecha de publicación: 05/0CT/2024
Última actualización: 05/0CT/2024
