Por Hans Morón Ponce

Las instituciones de confinamiento a lo largo del territorio no se vieron ajenas a los cambios suscitados durante la Independencia del Perú. Desde tiempos coloniales se habían caracterizado por sus precarias edificaciones (ubicadas generalmente cerca al Cabildo de la ciudad), hacinamiento de reos, abusos y mala administración de los alcaides. A su vez, funcionaban como meros espacios de encierro preventivo, donde el inculpado esperaba la verdadera sentencia por su delito. En el caso de Lima, una de las más importantes a inicios del siglo XIX fue la infame cárcel de la Pescadería, ubicada en la calle del mismo nombre (hoy Jr. Carabaya cdra. 1). En su interior se hicieron tristemente conocidos sus calabozos subterráneos denominados “infiernillos”, espacios de tormento “en donde se sepultaban, se desesperaban y morían los hombres bajo el anterior gobierno” (Gaceta del Gobierno, Lima, Nro. 29, miércoles 17 de octubre de 1821, p. 123). 

Bajo el protectorado, una de las primeras acciones empleadas por José de San Martín fue la abolición de castigos físicos como los azotes. Bajo esta mirada humanitaria sobre la penalidad, dispuso el cierre inmediato de la cárcel de la Pescadería y sus pequeños infiernos. En palabras de Bernardo Monteagudo “Infeliz el hombre que se hace reo a los ojos de la autoridad, pero no menos infeliz el que le oprime más de lo que exige la razón” (Gaceta del Gobierno, Lima, Tomo II, Nro. 24, miércoles 27 de marzo de 1822, p. 1). Un año después se decretó el primer reglamento de cárceles de nuestra república. Se trataba de un plan ambicioso que procuraría instalar cuatro departamentos separados en cada cárcel departamental: una para reos de gravedad, uno exclusivo para mujeres, uno para niños que sean menores de 15 años y otro para los detenidos por deudas. Asimismo, se especificaban detalladamente los procedimientos de ingreso de nuevos reclusos y la organización interna (presidida por el alcaide y un ayudante de cárcel). En la capital, se ordenó la creación de una nueva prisión en el Convento de Guadalupe, espacio que actualmente ocupa el Palacio de Justicia.

Lamentablemente, estas tempranas políticas de San Martín no lograron concretizarse a cabalidad durante inicios de la república: la nueva cárcel de Guadalupe funcionó de manera irregular durante los siguientes 50 años y las cárceles departamentales continuaron siendo denunciadas por su régimen interno. No obstante, el precedente dejado marcó la pauta para futuros proyectos de modernización punitiva bajo estándares más humanitarios y centrados en la reinserción del criminal. Hasta el día de hoy se reconoce a San Martín como el primer gran reformador de las cárceles de nuestro país.

Las condiciones de las prisiones durante el periodo de la Independencia son solo uno de los tantos temas que pueden rastrearse dentro de la Gaceta del Gobierno de Lima, publicación periódica que permite conocer la vida oficial del Perú en sus primeros años.

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Elaborador: Morón Ponce, Hans

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